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El Derecho Internacional surge con la necesidad de regular las relaciones entre estados para evitar conflictos a nivel mundial y de garantizar la seguridad jurídica. Existen dos vertientes: la que se encarga de las relaciones entre dos o más países y las que se centran en las relaciones jurídicas de ciudadanos que tengan carácter internacional.
Tras hitos históricos que marcaron el rumbo político del mundo, como el tratado de Westfalia de 1648, que puso fin a la Guerra de los 30 años en Alemania y a la de los 80 años entre España y Países Bajos, la Declaración de París de 1853 sobre la guerra en el mar o los Convenios de Ginebra sobre el Derecho Internacional en cuestiones humanitarias, se ha ido conformando el Derecho Internacional que hoy nos rige.
Para conocer cómo funciona la elaboración de las nuevas normativas y leyes es fundamental conocer de dónde surgen y con qué criterios.
En este post hablaremos del Derecho Internacional y de las fuentes que conforman sus bases.
El trabajo de diseñar y proponer nuevas leyes internacionales es un trabajo se lleva a cabo a través de cortes, tribunales, tratados multilaterales, del Consejo de Seguridad, que puede aprobar misiones de paz, sancionar o autorizar el uso de la fuerza cuando exista una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales.
Cada estado tiene sus propios organismos para elaborar las diferentes propuestas que llegan hasta las cortes internacionales, pero todas guardan coherencia con las fuentes del Derecho Internacional, como la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos o el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, sociales y culturales.
Las principales competencias o áreas de actuación del Derecho Internacional pueden dividirse en las siguientes:
Resolver conflictos entre estados miembros: el órgano principal encargado de participar en la resolución de conflictos internacionales es la Corte Internacional de Justicia adecuándose a las leyes vigentes del Derecho Internacional. También orienta a los estados sobre cuestiones legales remitidas desde órganos y agencias especializadas de la ONU.
Abordar crímenes de guerra, de lesa humanidad y genocidio: aparte de la Corte Internacional de Justicia, hay otros muchos organismos, como cortes y tribunales asistidos por la ONU que tienen distintos grados de relación con organizaciones que se dedican exclusivamente a la resolución de un determinado conflicto, como los Tribunales para la ex Yugoslavia y Rwanda o el Tribunal Especial para Sierra Leona. Este tipo de situaciones extremas también son abordadas por el Consejo de Seguridad y sus órganos subsidiarios.
Otras áreas de actuación serían:
A diferencia del Derecho Internacional Público, El Derecho Internacional Privado regula a quien se le aplica las normativas y sanciones elaboradas por el Derecho Internacional Público. Su principal función es gestionar las relaciones entre particulares en las que está presente el factor internacional, que exige el conocimiento de diversos ordenamientos jurídicos. Para entender mejor el concepto de Derecho Internacional Privado veámos los casos más comunes que lo requieren:
El Derecho Internacional se basa en una serie de principios fundamentales que está en constante análisis y posibilidad de cambio. En la actualidad, estos principios son siete, de los cuales, los cinco primeros se incluyeron en la Carta de 1945:
A estos principios se le añadieron dos más provenientes de la Resolución 2625.
Todos estos principios conforman la estructura general del Derecho Internacional.
El derecho puede crearse con ciertos hechos o circunstancias al que el ordenamiento jurídico reconoce el suficiente peso e influencia en la sociedad como para definir procedimientos para tomar decisiones.
Ahora que hemos hecho un breve recorrido por los antecedentes del Derecho Internacional, sus áreas de actuación y de los principios que lo rigen, es importante identificar de dónde surgen las nuevas leyes y en qué fuentes se sustenta.
Fuentes materiales: son las causas extrajudiciales que impulsan el ordenamiento jurídico. Son objeto de estudio, pero modifican las normas.
Fuentes formales: son los métodos de creación de nuevas normas jurídicas, entre ellas se reconocen
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